DIRECTRICES TÉCNICAS PARA EL EEXI, CII Y SEEMP
El MEPC 78 finalizó las directrices relacionadas con EEXI, CII y SEEMP. Con estos lineamientos adoptados, el EEXI, CII y SEEMP están listos para su implementación. El expediente técnico de EEXI debe aprobarse antes del primer reconocimiento IAPP anual, intermedio o de renovación o el reconocimiento IEE inicial a partir del 1 de enero de 2023. El SEEMP Parte III debe aprobarse y estar a bordo antes del 1 de enero de 2023. El primer informe del CII basado en datos de 2023 vence a más tardar el 31 de marzo de 2024.
Directrices EEXI: Opción incluida para mediciones de rendimiento en servicio.
Pautas de cálculo de CII (G1): El parámetro de capacidad para buques de carga ro-ro se cambió a toneladas brutas.
Directrices de las líneas de referencia de CII (G2): Se actualizaron las líneas de referencia para los buques de carga de transbordo rodado y los buques (vehículos) de carga de transbordo rodado; la línea de referencia para buques de pasaje de transbordo rodado se dividió en dos, con una línea separada para naves de alta velocidad (HSC) y una línea actualizada para buques de pasaje de transbordo rodado excluyendo HSC.
Pautas de habilitación CII (G4): Actualizaciones de los umbrales de habilitación para los tipos de buques con líneas de referencia actualizadas.
Directrices provisionales sobre el factor de corrección CII y el ajuste del viaje (G5): nueva directriz que incluye factores de corrección y ajustes del viaje para varios tipos de buques y circunstancias. Hubo una extensa discusión sobre qué correcciones y ajustes incluir. En esta etapa no se incluyeron las correcciones por condiciones climáticas adversas y extenso tiempo de puerto y espera, por lo que deberán plantearse en la revisión de 2025.
Directrices de verificación del DCS: Disposiciones para la verificación del CII como parte de los informes del sistema de recopilación de datos de combustible (DCS).
Directrices de SEEMP: actualizadas para incluir orientación sobre el desarrollo y la verificación de la Parte III de SEEMP (plan de intensidad de carbono operativo del buque). Hubo ajustes menores en otras partes de las directrices.
Directrices de control del Estado rector del puerto: el MEPC 78 solicitó al subcomité sobre la implementación de los instrumentos de la OMI (III 8) (julio de 2022) que considere si no implementar el plan de implementación en SEEMP Parte III es una deficiencia detenible.
Martín Rousseaux